Para hacer una instalación deportiva en la Comunidad, ¿Qué pasos hay que seguir?

En primer lugar, la decisión de una comunidad de propietarios de dotarse de una instalación deportiva ya sea pista de pádel, tenis o piscina en sus zonas comunes, debe ser aprobada en una Junta Ordinaria o Extraordinaria, llevandola como uno de los puntos de orden del día.

Para que la propuesta salga adelante en la Junta, hay que saber ante cual de estas tres opciones se encuentra:

1- Si estamos ante unas obras de nueva construcción que lógicamente van a modifican sustancialmente el elemento común y como consecuencia afectan al título constitutivo (como por ejemplo la construcción de una pista de pádel, tenis o una piscina), será necesario lograr el acuerdo por unanimidad de la Comunidad en dicha junta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.1 LPH (Ley de Propiedad Horizontal).


Artículo 17.1 LPH. Infraestructuras comunes.

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

art 17.1 LPH

2- Si la obra se tratase de una instalación menor y provocara pequeñas alteraciones del elemento común como son por ejemplo la instalación de sombrillas, columpios en un jardín o bancos en la zona común, es suficiente con alcanzar la mayoría simple en la Junta Ordinaria o Extraordinaria.

3- Si el alcance del proyecto para la construcción de la instalación deportiva alterase en gran medida la estructura del edificio o constituyese una alteración sustancial de un elemento común, entraría en el supuesto del artículo 10.3.b) LPH requiriendo una mayoría cualificada de 3/5 partes para el acuerdo. En este punto es posible equiparar la construcción de una pista de pádel a la construcción de una piscina y aquí el Tribunal Supremo ha sido claro, declarando que al analizar el cambio físico de la construcción de una piscina en elementos comunes en régimen de Propiedad Horizontal, dicha construcción no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los propietarios.

La doctrina jurisprudencial ha declarado que la construcción de una pista de pádel o piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, es algo excepcional y no es un servicio de interés general, por lo que su instalación requiere el consentimiento unánime de todos los comuneros, siendo insuficiente los supuestos de mayoría cualificada de 3/5 partes para su aprobación.


Sobre el Autor

Encontrarás más información en las otras categorías del portal ADEFINCAS, esta plataforma en la que participan Abogados y Administradores de Fincas Colegiados que forman parte de un gran equipo multidisciplinar.

Relacionados

Sabías que..

Galería